Resumen: La resolución recurrida es un acto administrativo que se dicta en el procedimiento de liquidación del canon concesional. La sentencia recuerda como se adjudicó el contrato, las cláusulas relevantes del mismo y concluye que de dichas cláusulas se deriva que el canon concesional, cuya reducción se pretende, constituye uno de los elementos esenciales del contrato, que su importe anual vino determinado por la oferta realizada en su proposición por la entidad adjudicataria, siendo pactado también el sistema de revisión de dicho importe. Del conjunto de las previsiones contractuales y normativas resulta que el canon concesional se pactó de conformidad con la propuesta realizada por la entidad que resultó adjudicataria, siendo también objeto de pacto entre las partes la forma de revisión del importe del canon, con referencia al IPC. De manera que la liquidación del canon por aplicación del IPC del año anterior al importe vigente es el resultado de la correcta aplicación de lo establecido en el contrato y en el PCAP. Se comprueba que la pretensión deducida de reequilibrio económico de la concesión no ha sido planteada en vía administrativa por el cauce procedimental adecuado, y que en materia de compensación por el Covid a las concesionarias el Tribunal supremo ha establecido que la frustración de las expectativas económicas asumidas por el concesionario no le autoriza para librarse de sus obligaciones,