Resumen: El comité de empresa europeo del grupo IAG interpuso demanda de conflicto colectivo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional contra la empresa International Consolidated Airlines Group, S.A. La AN declaró su falta de competencia objetiva. Ahora en casación unificadora se plantea si la competencia objetiva para conocer de la denunciada vulneración de los derechos de información y consulta del comité de empresa europeo de IAG corresponde a la Sala de lo Social de la AN o a los juzgados de lo social de Madrid. La sentencia apuntada argumenta que la AN sí tiene competencia objetiva para conocer del fondo del asunto porque el comité de empresa europeo defiende y promueve los intereses de todos los trabajadores del grupo IAG y, en consecuencia, también de todos los trabajadores de las empresas y centros de trabajo situadas en España, y no solo de los centros de trabajo situados en la ciudad de Madrid.